Código deontológico

1. El Perito Calígrafo Judicial está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión.

a)     Independencia y Libertad,

b)     Lealtad e Integridad.

c)     Dignidad.

d)     Profesionalidad, objetividad, imparcialidad y veracidad.

e)     Secreto profesional y confidencialidad.

2. La independencia del Perito Calígrafo Judicial es una exigencia del  Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el Perito constituye un derecho y un deber.

3. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus peritajes, el Perito tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.

3. El Perito deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.

4. La independencia del Perito Calígrafo Judicial le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de profesión, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia.

5. La relación entre el Perito y  abogados o clientes se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.

6. En los casos de ejercicio colectivo de la Pericia Caligrafica o en colaboración con otros profesionales, el Perito tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses.

7. La  confidencialidad en las relaciones del  Perito,  con los abogados , cliente de parte, Juagados… toda la documentación aportada   se regirá por La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica  que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad , privacidad personal y familiar.

8. El deber y derecho al secreto profesional del Perito comprende todos documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

9., El Perito Calígrafo deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.

10. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado el caso.

11. Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos:

  • a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones  de los documentos estudiados .
  • b) Afectar a la independencia del Perito.
  • c) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Perito Calígrafo que se publicita.
  • d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Perito Calígrafo que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.
  • f) Establecer comparaciones con otros Peritos Calígrafos o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.
  • i) Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Profesión de Perito Caligrafo.

12. El Perito Calígrafo  no puede proceder a la captación desleal de clientes de la misma asociación/colegial. Son actos de competencia entre los asociados :

  • a) La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código Deontológico y restantes normas complementarias.
  • b) La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas, como así mismo  denigrar , calumniar, desacreditar, deshonrar, desprestigiar, difamar, infamar, vilipendiar a cualquier Perito Calígrafo Asociado , se considerará responsable al Perito Calígrafo Asociado .

12. El Perito Calígrafo Asociado  está obligado a:

  • a). Respetar a los Organos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
  • b). Contribuir al mantenimiento de las cargas asociación colegial y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.
  • c). Poner en conocimiento de la Asociaón Colegial todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no titulación adecuada o causa que así  lo justifique.
  • d). Poner en conocimiento de la asociación los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional.
  • e). Comunicar a la Asociación las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo, sin proveer al cuidado de sus asuntos.

13. Son obligaciones de los Peritos Calígrafos para con los órganos jurisdiccionales:

  • a) Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.
  • b) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia.
  • c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y reciproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.
  • d) Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los Órganos Jurisdiccionales.
  • e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.
  • f) Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho del trabajo como Perito Calígrafo Judicial, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y de la Asociación cualquier injerencia en aquellas.

14.En sus actuaciones y escritos, el Perito Calígrafo evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal ,o en los Juzgados y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga  .

  • a) Por respeto al carácter  de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables de ratificación Judicial.
  • b) Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales .
  • c) Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal, cualquier circunstancia que le impida a una ratificación.

15. Las anteriores normas serán igualmente aplicables a las relaciones con árbitros y mediadores.

16. Los Peritos Calígrafos  deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

17. El Perito Caligrafo de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes.

18. En los escritos judiciales, en los informes ratificaciones orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Perito Calígrafo mantendrá siempre el más absoluto respeto al Perito de la parte contraria que presente un contra peritaje, evitando toda alusión personal.

19. El Perito Calígrafo tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión.

20. El Perito Calígrafo no puede aceptar encargo cuando exista conflicto de intereses contrapuestos. ,.

21. El Perito Calígrafo  no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.

22. El Perito Calígrafo deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.

23. El Perito Calígrafo no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para realizarlo debidamente, a menos que colabore con un Perito Calígrafo que lo sea para el caso.

24. El Perito Calígrafo tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente de parte, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:

  • a) Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.
  • b) Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
  • c) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.

25. El Perito Calígrafo asesorará  a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.

26. La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Perito Calígrafo retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.

27. El Perito Calígrafo cuando actué Judicialmente ha de abstenerse de toda relación y comunicación con las partes .

28 .El Perito Calígrafo tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente o el Juzgado solicitando siempre una provisión de fondos con respeto a las normas deontológicas.

29 .El Perito Calígrafo tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

30. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.

31 .La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.

32.El Perito Calígrafo deberá tener cubierta, el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.

33.La Asociación Colegial Peritos Calígrafos Judicial (ACPCJ) ampara la profesionalidad de todos sus miembros , dando testimonio de la experiencia cualificada de sus asociados.

34. Todos los asociados deben estar  en disposición y facultados para emitir informes ante los Juzgados y tribunales de Todo el Estado Español.

35.  La Asociación prestará asistencia  a los asociados en sus informes o dictámenes periciales siempre que dicho auxilio sea requerido. En caso de existir en un asociado dudas a la hora de enfocar, realizar o dar conclusiones a sus informes o dictámenes periciales, podrá solicitar apoyo a la Asociación .

36.  Todo miembro de la Asociación deberá  estar  permanentemente al día en su profesión, actualizando sus conocimientos con los nuevos procedimientos y técnicas que surgiesen en su materia.

37 Adecuar su actuación, frente los peritajes encomendados  con altas exigencias de honestidad y profesionalidad.

38.  Al convertir a las  Asociaciones colegiadas profesionales en corporaciones debidamente legalizadas por el ministerio del interior a través de mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontología profesional.  Dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo perteneciente a la Asociación.

39. La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social como los Peritos Calígrafos Judiciales .  El asociado debe poseer un alto nivel de profesionalidad técnico-científica.